Ultraactividad de Convenio
ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Todos los convenios colectivos que hubieran sido denunciados antes del
08/07/2012, y no se hubiera pactado expresamente un régimen distinto de
aplicación de ultraactividad, pierden su vigencia a partir del 08/07/2013, y los
trabajadores afectados por estos convenios dejarán de estar protegidos por
ellos, y pasarán a tener como referencia el convenio o normativa de ámbito
inmediatamente superior, si lo hubiere.
– Si el convenio no es denunciado por ninguna de las
partes seguirá en vigor.
– Comprobar que las partes negociadoras no hayan establecido otra
regulación al respecto en el convenio, ya que el art. 86.3 del E.T de
ULTRAACTVIDAD se aplicará si el convenio no establece otra cosa.
2. ¿Cuál es el convenio colectivo de
ámbito superior que es de aplicación? Aquí surge la primera duda. La
negociación colectiva española tiene una estructura denominada en cascada.
Así, los convenios de ámbito superior son aquellos que regulan un sector a
nivel nacional. A partir de ahí, hay convenios sectoriales de ámbitos
inferiores (autonómicos y/o provinciales).
Pero además de estos convenios
sectoriales existen los convenios de empresa, en los que cada compañía puede pactar
con sus trabajadores las materias reguladas según el art. 84.2 del Estatuto de
los Trabajadores.
Según esta estructura, si decae un
convenio de empresa, los trabajadores de esa compañía pasarán a regirse por el
convenio de ámbito superior que regule su sector provincial, autonómico o
nacional, por este orden.
Pero según coinciden todos los expertos,
hay muchos casos en los que el trabajador no tendrá un convenio superior
aplicable o no será fácil su identificación, ya que su puesto de trabajo podría
regirse por acuerdos de distintos sectores.
3. Si no hay convenio de ámbito
superior aplicable. Si no hay ningún convenio superior de referencia, no
existe norma convencional de aplicación que resulte de obligatoria aplicación.
La normativa a aplicar a los
trabajadores que se queden sin cobertura será el Estatuto de los Trabajadores.
Esto tiene una consecuencia inmediata: esta ley regula las condiciones básicas
del mercado laboral, con lo que, en teoría, estas condiciones siempre serán
inferiores a las de cualquier convenio colectivo. Para empezar, en materia
salarial, solo cita el salario mínimo interprofesional (645,30 euros al mes),
que en aplicación estricta de la ley sería el que pasaría a aplicarse a los
trabajadores cuyo convenio venza a partir de hoy y no tengan ningún acuerdo
superior de referencia.
4.¿Que aplicar? Llegados a este punto
todos los expertos consultados tanto del ámbito empresarial como sindical o
académico coinciden en que dejar de aplicar las condiciones del convenio
vencido, sobre todo en materia salarial, no será tan fácil.
Expertos laboralistas aseguran que en el
caso de que los trabajadores vean muy rebajadas sus condiciones salariales por
la aplicación estricta de esta ley podrán recurrir a los tribunales y lo más
probable es que en la mayoría de los casos el juez les dé la razón.
En este caso, varios expertos opinan que
podría surgir una nueva línea jurisprudencial, en la que los jueces además del
salario, consoliden las condiciones laborales del convenio vencido como “condiciones
más beneficiosas”.
Sin embargo, sentencias del Tribunal
Superior de Justicia establecen para que exista “condición más beneficiosa”, deber
haber “un acto de voluntad constitutivo” de un beneficio que supere las fuentes
legales o convencionales (convenio colectivo).
Ante este escenario, al igual que lo que
está ocurriendo con el resto de novedades de la reforma laboral, se espera que
sean los tribunales de lo Social quienes aúnen mediante doctrina qué ocurrirá
con la aplicación de condiciones laborales inferiores a las pactadas en un
convenio colectivo después de que este venza y supere sin acuerdo el año de
negociación que permite la ley.
5. II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva al que
llegaron las cúpulas patronales y sindicales en mayo pasado “que no obliga pero compromete” a la mayoría de los negociadores de estas mesas, las conversaciones seguirán al
menos un año más, hasta lograr un acuerdo.
6. Algunos consejos de los laboralistas
a los empresarios. Los expertos aconsejan a los empresarios que quieran
aplicar la ley y remitir a sus trabajadores a un convenio de ámbito superior
con condiciones laborales peores a las que han disfrutado hasta la fecha sigan
algunas formalidades.
Así, una de las formas de garantizarse
esta aplicación de condiciones inferiores es hacerlo aplicando el procedimiento
del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores de modificación sustancial de
condiciones laborales, probando que existen causas para ello.
En el caso de que el empresario decida mantener
las condiciones del convenio vencido, los laboralistas recomiendan que lo
especifiquen por escrito y lo limiten en el tiempo, como convenio
extraestatutario, o, de lo contrario, estas condiciones más favorables para
el trabajador, “porque no existe el convenio de aplicación”, se podrían
interpretar que a partir de ese momento SÍ
que constituye una “condición más beneficiosa”, y entonces NO podría dejar de
aplicarse.