Modificación Bases de cotización de autónomos

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INCREMENTO DE BASES DE COTIZACION EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
Los trabajadores por cuenta propia o Autónomos tienen la posibilidad de incrementar su base de cotización , y en consecuencia la cuota a pagar , 2 veces al año:
• Antes de 1 de Mayo de 2014 con efecto de 07.01.2014 .
• Antes de 1 de Noviembre de 2014 con efecto de 01/01/2015 .
Las bases pueden ser entre la mínima de € 875,70 y la máxima de € 3.597,00 .
El porcentaje a aplicar para obtener la cuota correspondiente es de 29,8 % para contingencias comunes + 0,10 adicional si no se tiene la cobertura de Accidente de trabajo .
El % a aplicar por contingencias profesionales (accidentes de trabajo ) es voluntaria y en función de la actividad . Y se deberá añadir el 2,2% de la protección del ” CESE de actividad ” .
Hay unos ” topes ” en función de la edad :
• El autónomo que en fecha 01/01/2014 NO tuviera los 47 años cumplidos podrá solicitar una base entre la mínima y la máxima establecidas.

• El autónomo que en fecha 01/01/2014 JA tuviera los 47 años cumplidos y :

– A diciembre tenía una base igual o superior a € 1.888,80 podrá solicitar una base entre la mínima y la máxima establecidas.
– Si la base a diciembre era inferior a € 1.888,80 no podrá elegir una base superior a € 1.926,60 , A EXCEPCIÓN DE SI LA SOLICITUD EN ESTE SENTIDO ANTES DEL 30/06/2014 ( aunque la TGSS pone problemas si lo presentamos después del 30 / 04 ) , y con efecto de 01.07.2014 .

• El autónomo que a 01/01/2014 tuviera hechos los 48 años podrá solicitar una base entre € 944,40 y € 1.926,60 .
EXCEPCIONES PARA LA BASE MINIMA

• Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50 , la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General , que para el 2014 está fijada en 1.051,50 euros mensuales .

• Durante el mes de enero de 2014 , esta base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del 2013 50 o más trabajadores por cuenta ajena .

• A partir de enero de 2014 la base mínima se aplicará a aquellos trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio durante algún momento del año 2013 10 ó más trabajadores por cuenta ajena .

• Los trabajadores autónomos incluidos en este Régimen especial , acogidos en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social ( autónomos ” societarios ” ) y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997 , de 24 de marzo , de sociedades laborales , a excepción de aquellos que causen alta inicial en los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de esta alta , tendrán una base mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General fijado para el año 2014 en 1.051,50 euros / mes .

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