EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA DE TODA LA PLANTILLA.

 In General

Os informamos que a la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2017, número 246/2017, sobre el caso BANKIA, ha establecido que “El artículo 35.5 no Exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados “.
Esta es, en esencia, la conclusión que llega el Alto Tribunal, en el recurso de casación interpuesto por BANKIA, contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se establecía esta obligación.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PRÁCTICAS TIENE ESTA SENTENCIA?

1. NO se debe llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores contratados a jornada completa, obligación que se desprendía, según las sentencias anteriores, sobre todo de la Audiencia Nacional (criterio que había adoptado la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social ).
2. SI se llevará un registro de las horas extras / complementarias (tiempo parcial) que hagan TODOS los trabajadores de la plantilla.
3. CONTINÚAN las obligaciones de registro de la jornada diaria establecidas por los trabajadores contratados a tiempo parcial, derivadas del artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores. Adjuntamos el artículo:
“A estos Efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de Todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el Apartado 5.”
El empresario deberá conservar los Resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el Contrato se presumirá celebración a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

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