CALCULO DE LA INDEMNITZACIÓN POR DESPIDO: 360 o 365?

 In General

Uno de los parámetros que intervienen en el cálculo de la indemnización por despido de un trabajador es el salario diario. Esto es así por el tenor literal de los artículos 53.1 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores que, en ambos supuestos establece el “quantum” de la indemnización en días de salario.

Y ¿cómo se calcula el valor del salario diario, a efectos del cálculo de una indemnización por despido? ¿Varía el cálculo si el trabajador tiene establecida una retribución diaria o bien si el trabajador devenga una retribución mensual fija?

Pues bien, es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, que unificó doctrina en sus sentencias de 27 de octubre de 2005, en Rud. 2513/2004; de 30 de junio de 2008, en Rud. 2639/2007; y de 24 de enero de 2011, en Rud. 2018/2010, la que establece que “los parámetros establecidos en el artículo 56.1 para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios (…), y el primero de aquellos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir – supuesto de declararse probado el salario anualmente esta retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 por el caso del año bisiesto); y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 ​​días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12 x 30) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene una media real de 30,42 días (365/12) y atender a los artificiales 30 días “.

Siguiendo este criterio del Tribunal Supremo, tampoco sería válido una práctica habitual consistente en utilizar como cálculo para encontrar el importe del salario diario, el cociente que resulte de dividir el salario mensual del trabajador por 30 días, ya que en este caso tampoco sería correcto utilizar como media del número de días que tiene un mes los 30, ya que, como media, en todo caso, serían los 30,42 días.

A modo de ejemplo, supongamos que un trabajador merece una retribución mensual de 2.500 euros, más dos pagas extraordinarias del mismo importe. La mensualidad, por tanto, con prorrata de pagas sería de 2.916,66 euros. Si calculan el importe del salario diario partiendo del salario mensual o bien, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, a partir del salario anual, los importes obtenidos serían los siguientes:

1. Criterio salario mensual.

Importe salario diario = 2916,66: 30 = 97,22 euros día.

2. Criterio salario anual.

Importe salario anual = 2.500 * 14 = 35.000 euros.

Importe salario diario = 35.000: 366 = 95,6284 euros (1)

(1) El divisor es 366 dado que el año 2016 es año bisiesto.

3. Ejemplos de diferenciales en la indemnización.

Siguiendo con los dos supuestos de cálculo anteriores, si suponemos un despido objetivo de un empleado con una antigüedad de 15 años, en cada caso, la indemnización sería la siguiente:

Criterio mensual:

15 años * 20 días * 97,22 euros = 29.166 euros.

Criterio anual:

15 años + 20 días * 95.6284 = 28.688,52 euros.

Diferencia entre indemnizaciones:

29.166-28.688,52 = 477,48 euros.

Por lo tanto, aplicar el criterio correcto, establecido por el Tribunal Supremo, además del hecho de que seguiremos la doctrina establecida por el Alto Tribunal, nos saldrá más económico.

En el apartado de sentencias, y en relación al tema comentado en este Boletín, os adjuntamos sentencias del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2011 y de 17 de diciembre de 2013, en las que, además de reiterar su doctrina respecto del cálculo de la indemnización por despido, también analiza interesantes aspectos sobre el salario regulador de la indemnización, cálculo de la antigüedad y la teoría esencial del vínculo, etc.

Por último, y ya que esta quincena hemos tratado sobre la indemnización, deciros que el Consejo General de Poder Judicial, en su página web, en la sección de “servicios / utilidades” encontrará una aplicación para el cálculo de las indemnizaciones para la extinción de los contratos de trabajo. Esta aplicación contiene una “Guía” con los criterios legales y jurisprudenciales que también le puede ser de utilidad y os la incluimos en el apartado de informes.

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