Ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas

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El 1-1-2017 entra en vigor la L 9/2009 de ampliación de la duración del permiso de paternidad. La Ley introduce la medida mediante la modificación del art.48 bis ET/95 cuya entrada en vigor estaba inicialmente prevista para el 1-1-2011. No obstante, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado fueron aplazando su entrada en vigor año tras año. Finalmente, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 fijó la entrada en vigor de la medida en el 1-1-2017 sin que se haya producido nuevo aplazamiento.
Desde el 1-1-2017, por lo tanto, la duración de la suspensión del contrato por paternidad pasa de 13 días naturales a 4 semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%, y puede iniciarse bien a la finalización del permiso por nacimiento de hijo (de 2 días naturales salvo que el convenio lo amplíe expresamente), o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, o hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

NOTA:
El actual Estatuto de los trabajadores recoge la suspensión del contrato por paternidad en su artículo 48.7, reproduciendo la redacción dada al art.48 bis ET/95 por la L 9/2009 con pequeñas modificaciones al incluir como hecho causante de la suspensión del contrato el supuesto de guarda con fines de adopción.

 

 

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