Salario Mínimo Interprofesional AÑO 2017
Se fija la cuantía del SMI para 2017 que supone un incremento del 8% con respecto a las fijadas para 2016 (un 7% del incremento más del experimentado en 2016).
En el período comprendido entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017, las cuantías del SMI son las siguientes:
SMI diario 23,59 €
SMI mensual 707,70 €
SMI anual a efectos de compensación y absorción 9.907,80 €
SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros 33,51 €
SMI hora de empleados de hogar 5,54 €
Dado el carácter excepcional del incremento -el mayor experimentado por el SMI en los últimos 32 años- las cuantías del SMI establecidas para 2017 no serán de aplicación en los siguientes casos:
a) Convenios colectivos vigentes a 1-1-2017 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. En estos casos seguirán siendo de aplicación las cuantías del SMI establecidas para 2016, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías. Cuando la vigencia del convenio exceda de 2017, la cuantía del SMI se entenderá referida a la fijada para 2016 incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
b) Normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 1-1-2017 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI establecida para 2016. Para los años siguientes, esta cuantía se entenderá incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM.
Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en convenio colectivo o en contratos o pactos privados en cuantía inferior al SMI 2017, que deberán modificarse para alcanzar las cuantías del SMI para 2017, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.