REGISTRO DE LA JORNADA

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Tras la publicación de el RDL 8/2019, de 8 de marzo, que modifica el Estatuto de los Trabajadores en su arte. 34 y amplía la obligación de registrar la jornada a todos los trabajadores de la empresa, hasta ahora sólo obligatorio a los trabajadores a tiempo parcial, y cuando los trabajadores hacen horas extraordinarias.

Para ello, obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de su trabajador.

 

Este registro incluirá el horario concreto del inicio y la finalización de la jornada laboral de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, así como todas las interrupciones de la jornada. También deberá incluir las horas complementarias (las llamadas horas extras en los casos de contratos a tiempo parciales) y las horas extraordinarias.

 

La organización o formato y documentación de este registro debe ser establecida mediante negociación colectiva o por acuerdo de la empresa, o bien por el empresario, previa consulta de los representantes de los trabajadores.

 

En el caso de los contratos a tiempo parcial se debe continuar entregando al trabajador el resumen mensual de horas realizadas. En las nóminas que le entregamos, se trata de la cuadrícula que figura en la misma nómina con las horas especificadas tanto ordinarias como complementarias.

 

El registro deberá conservarse durante 4 años (junto con los recibos de nómina) en el que se mantendrá a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.

 

Para su implantación por las empresas se ha establecido un periodo transitorio de 2 meses, por lo que no estará vigente hasta 12-5-2019.

 

El incumplimiento de estas obligaciones de registro de la jornada supondrá una infracción grave (LISOS art. 7,5 redacción RDL 8/2019, de 626 € a 6.250 €).
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