Bonificaciones en la reforma laboral

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– Sólo las pymes, de menos de 50 trabajadores, podrán suscribir el nuevo contrato fijo
con bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de entre 1.000 y
1.300 euros al año durante los tres primeros ejercicios por cada trabajador de
entre 16 y 30 años que se contrate; y de entre 1.300 y 1.500 anuales por cada
parado de larga duración, más de 12 meses en los últimos 18, mayor de 45 años.

– De igual forma, solo las empresas con menos de 50 asalariados podrán
beneficiarse de a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad
Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años por la
transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo (por
jubilación parcial) y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación,
cualquiera que sea la fecha de su celebración. En el caso de que la contratada
de forma indefinida por esta vía sea una mujer, dicha bonificación serán de
58,33 euros/mes (700 euros/año).

– Otro colectivo joven bonificado será el de los que tengan un contrato para
la formación y el aprendizaje. La empresa de menos de 250 trabajadores que haga
esta modalidad contractual a un menor de 30 años que estuviera inscrito en los
Servicios Públicos de Empleo antes del 1 de enero de 2012 no pagará
cotizaciones a la Seguridad Social por el durante toda la vida del contrato. Y,
a diferencia de la ley vigente, no necesitará que con esta contratación se
incremente la plantilla. Si la empresa es mayor de ese tamaño, la bonificación
de la cuota será del 75%. La conversión de estos trabajadores en fijos tendrá
una reducción en la cuota empresarial de 1.500 euros anuales durante tres años
(1.800 euros para las mujeres); y tampoco se exigirá que con ello aumente el
volumen de indefinidos.

El Gobierno también ha mantenido otro tipo de bonificaciones, que en lugar
de estar dirigidas a la contratación, tienen como objetivo contribuir al
mantenimiento de las plantillas. Es el caso de la bonificación del 50% de las
cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes,
devengadas por los trabajadores afectados por un expediente de regulación de
empleo (ERE) de suspensión temporal de empleo o de reducción de jornada. Esta
bonificación durará mientras el trabajador esté en el desempleo temporal, sin pueda
superar los 240 días. Para recibir esta ayuda, el empresario deberá mantener en
el empleo al trabajador bonificado durante al menos un año tras finalizar el
ERE de suspensión o reducción de jornada.

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