Jueces en desacuerdo sobre la Reforma Laboral

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Los jueces ya están plasmando su desacuerdo o sus distintas
interpretaciones sobre la reforma laboral en sus sentencias.

Varias sentencias de juzgados de lo Social aplican doctrinas distintas
sobre salarios de tramitación, despidos objetivos y convenios. Las diferencias
se deben, sobre todo, a las interpretaciones divergentes que están aplicando
los Juzgados a la hora de determinar desde cuándo se aplica la reforma. Pero
estos criterios son ideológicos porque la reforma no tiene disposición
transitoria y debe aplicarse de forma inmediata, según explican los juristas a
los que ha consultado este diario.

1)Salarios de tramitación. La reforma laboral elimina los salarios
de tramitación si no se readmite al empleado. No tiene disposición transitoria,
por lo que debe aplicarse de inmediato. El Juzgado de lo Social número 2 de
León así lo ha entendido, y no ha otorgado salarios de tramitación a un
empleado que fue despedido de forma improcedente en agosto y no ha sido
readmitido. En cambio, el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona y otros
de la misma ciudad y otras entienden que los despidos anteriores a la reforma
tienen salarios de tramitación. Pero otras sentencias sólo otorgan salarios de
tramitación desde que se produjo el despido hasta el 12 de febrero, cuando
entró en vigor la reforma.

Algunos jueces progresistas alertan de que otorgarán algún tipo de
indemnización extra por el tiempo que dure el juicio a los despidos
improcedentes posteriores a la reforma.

2)Despidos objetivos. El umbral del absentismo necesario para que un
despido sea objetivo, con 20 días, se ha reducido en la reforma de modo que
puede afectar, según explican fuentes judiciales, a empleados que han faltado
por enfermedad justificada. Y estos jueces no van a aplicar la reforma.

3)Despidos improcedentes. A la espera de que se dicten sentencias
sobre despidos posteriores a la reforma, fuentes judiciales progresistas
advierten de que aplicarán la nueva norma desde una lectura basada en el
respeto a la Constitución y otorgarán 45 días también para el tiempo que estuvo
en vigor el contrato después de 12 de febrero. Incluso, alertan de que elevarán
cuestiones de inconstitucionalidad cuando crean que peligran los derechos de
los trabajadores.

4)Despido sin ninguna causa en el plazo de un año para los
trabajadores contratados en empresas de menos de 50 trabajadores. Éste es uno
de los puntos más problemáticos para los jueces progresistas. No lo aplicarán o
elevarán cuestiones de inconstitucionalidad.

5)Convenios. Los jueces progresistas inciden en que la reforma
debilita el papel de los sindicatos y de la negociación colectiva, al dar al
empresario la posibilidad de modificar la retribución pactada o las
posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del
convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido. Así, algunos de estos
jueces anuncian que privilegiarán los convenios sectoriales.

Justo cuando el Congreso ha convalidado la reforma y se acerca el trámite
de enmiendas, que según fuentes conocedoras del proceso, introducirá cambios
menores, los jueces están ya aplicando criterios distintos.

Expansión.com

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