EL DERECHO A HUELGA

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El derecho de huelga está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 28.2 de la Constitución española. En concreto “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.

La huelga supone el cese temporal, colectivo y concertado del trabajo
por iniciativa de los trabajadores de una o varias empresas.

Desde el punto de vista jurídico, las principales consecuencias del ejercicio del derecho de huelga son las siguientes:

-No se extingue la relación laboral. El ejercicio del derecho de huelga no extingue el contrato de trabajo, sino que se limita a suspenderlo durante su duración.
-Durante el período de huelga ambas partes, trabajador y empresario, quedan
exoneradas de sus obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo.
-Los descuentos en la retribución de los trabajadores huelguistas serán sobre el salario base y los complementos salariales. Este
descuento generalmente toma en consideración el módulo salario-día y afecta el día o días no trabajados, así como la parte proporcional de
las pagas extras ya la remuneración del descanso semanal y días
festivos, pero sólo los correspondientes a la semana en que se haya producido la huelga. En cambio, el descuento no incide en la retribución de las vacaciones ni en su duración.
-Mientras dure la huelga, los trabajadores huelguistas tienen la obligación de no
ocupar los centros de trabajo donde habitualmente prestan sus
servicios. De esta manera permiten la libertad de trabajo de aquellos empleados que no quieran sumarse a la huelga.
-La realización de la huelga no es causa de despido y tampoco puede dar
lugar a la imposición de sanciones por parte del empresario.
-Durante el período de huelga el trabajador no causa baja en la Seguridad
Social, aunque sí cesan las obligaciones de cotizar, tanto por parte del
empresario como del propio trabajador. A efectos de prestaciones, esta situación se denomina “alta especial” en la Seguridad Social. Una vez terminada la huelga, se vuelve a la situación de alta ordinaria.

Obligaciones de trabajadores y empresarios

– Pasos que deben seguir los trabajadores ante la decisión de ejercitar la huelga:

La normativa impone la necesidad de realizar un preaviso de la declaración
de la huelga al empresario o empresarios afectados ya la autoridad
laboral. Este preaviso debe ser notificado por escrito por parte de los
representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 5 días a
la fecha de la convocatoria. Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de servicios públicos, el preaviso se dará al menos con 10 días de antelación.

Sin embargo, cuando la huelga es de ámbito nacional, como es el caso de la
huelga general convocada para el próximo 29 de MARZO, es suficiente con
realizar un preaviso a los órganos centrales del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales ya las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en esta materia, así como a las asociaciones más representativas de los empresarios.
Este trámite ha sido realizado el día 16 de marzo por parte de los
Sindicatos mayoritarios, por lo que para ejercer el derecho de huelga el
próximo 29 de marzo, los trabajadores no tienen que cumplir ningún
trámite adicional.

– Pasos a seguir por los empresarios:

El procedimiento a seguir por el empresario ante la administración de la
Seguridad Social en las situaciones de huelga es la siguiente:

Presentación ante la TGSS de la comunicación de suspensión del contrato como
consecuencia del ejercicio del derecho de huelga, y por los días que
dure la misma.

El incumplimiento por parte del empresario de notificar ante la Seguridad
Social comportará la obligación de abonar las cuotas de cotización
correspondientes.

Durante la situación de “alta especial” se mantiene la obligación de las empresas de efectuar el pago delegado de prestaciones.

Finalmente, cabe señalar que hay una prohibición expresa de que el empresario
contrate trabajadores externos a la empresa para suplir las vacantes de
los trabajadores que se encuentran realizando la huelga. Esta acción del empresario sería considerada como una falta muy grave.

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