Nuevo “descuelgue” del convenio

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El Real-Decreto de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo incluye
mayores cotas de flexibilidad interna en la empresa.

En primer lugar, la modificación del artículo 41
sobre la modificación sustancial de las condiciones laborales amplia el poder
del empresario para bajar el salario acordado. Esta decisión podrá tomarse
“cuando existan probadas razones económicas, técnicas organizativas o de
producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la
empresa”.

Hasta el momento, entre las materias que podía modificar el empresario en
materia salarial solo figuraba el “sistema de remuneración”, lo que
servía para que muchos jueces negaran rebajas salariales amparándose a que la
ley se refería a la estructura salarial y no a su cuantía. Ahora, la norma
especifica que se puede modificar “el sistema de remuneración y la cuantía
salarial“. Según la redacción de la nueva norma, las modificaciones
sustanciales de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los
trabajadores en el contrato de trabajo en acuerdos o pactos colectivos o los
disfrutados por decisión unilateral del empresario

El segundo cambio legal que incluye el Real-Decreto para aumentar la
flexibilidad en la empresa afecta a la reforma del artículo 82. Hasta ahora
dicho artículo sólo regulaba la inaplicación por parte de las empresas del
régimen salarial pactado en su convenio de ámbito superior de referencia
(provinciales, autonómicos o nacionales); una decisión conocida en el ámbito
laboral como descuelgues salariales. Pero la nueva redacción de este artículo
da más facilidades para incumplir el salario pactado y además permite a la
empresa la posibilidad de descolgarse de lo pactado en casi todas las demás
materias pactadas en el convenio de referencia (jornada; horario y distribución
del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y
cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; funciones; y mejoras
voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social).

Según la nueva normativa que entra en vigor mañana mismo, el empresario
podrá descolgarse de todas esta materias pactadas en ámbitos superiores cuando
existan “causas económicas”. Pero ¿cuáles son dichas causas? La ley
es más precisa ahora al considerar que será “cuando de los resultados de
la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como
la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de
su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es
persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos”.

Bien es cierto que en primera instancia la normativa exige que este
descuelgue sea por acuerdo entre el empresario y los representantes de los
trabajadores, tras un periodo de consultas pero, de no haber acuerdo se
establece un nuevo itinerario para resolver el conflicto. Primero se discutirá
en la comisión paritaria y luego se aplicarán los sistemas vigentes de solución
extrajudicial de conflictos. Si sigue sin haber acuerdo decidirá la Comisión
Nacional de Convenios Consultivos, en la que están presentes patronal,
sindicatos y Administración.

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