Nueva forma del cálculo indemnizatorio

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La letra pequeña del Real Decreto de reforma laboral indica que la acumulación del límite máximo de 42 mensualidades a aquellos trabajadores que hoy en día tengan un contrato fijo ordinario (de 45 días por año) sólo se respetará si la indemnización consolidada hasta la fecha de entrada en vigor del la nueva ley supera ya los 720 días. Si no es así, la cuantía máxima que se podrá acumular son 24 mensualidades.
“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a la fecha de entrada en vigor ya razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley resulta un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste (el tope que resulte a fecha 02/13/2012) como importe indemnizatorio máximo, sin que este importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso “, indica la norma. Y esto sólo se dará en los casos de antigüedades superiores a 16 años.

 

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