Impugnación de los E.R.E.S
La impugnación de los ERE abrirá la puerta a más despidos nulos?
La reforma laboral ha eliminado la autorización administrativa
para los despidos colectivos (conocidos como ERE), si bien la nueva ley
establece que esta autoridad podrá hacer “advertencias y
recomendaciones” y sigue siendo perceptivo un informe de la Inspección de
Trabajo que dé el visto bueno al periodo de consultas y a la legalidad del uso
de las prestaciones por desempleo.
Pues bien, esta circunstancia es la que ha llevado a Salvador del Rey,
director del Instituto Internacional Cuatrecasas y uno de los mayores expertos
laboralistas de España, a advertir a sus colegas que “cuando la
autorización administrativa en los ERE ha salido por la puerta, la inspección
ha entrado por la ventana en forma de fiscalización de la negociación
colectiva”.
Con esta gráfica afirmación, Del Rey alertó ayer de que si este informe de
la Inspección es negativo porque determina que no ha habido buena fe por parte
de la empresa en el periodo de consultas o que este no se ha efectuado conforme
a la ley, los despidos de ese proceso pueden ser declarados nulos, lo que
supone la readmisión del trabajador. En este punto, se quejó de que la
inseguridad jurídica que da el hecho de que la ley “tampoco tenga
parámetros seguros para definir lo que es buena fe o no a la hora de
negociar”.
En este mismo sentido, Del Rey -que habló ayer ante un auditorio de 1.500
abogados laboralistas y responsables de recursos humanos en una jornada
organizada por Adecco y APD-, advirtió también que las empresas “deberán
ser muy escrupulosas” al elegir a los trabajadores que despedirán vía ERE
“porque la discriminación va a empezar a ser una causa creciente de
impugnaciones de los despidos colectivos no pactados ante el juez; tal y como
ya ocurre frecuentemente en Estados Unidos”.
Otro de los consejos para los gestores de recursos humanos del experto de
Cuatrecasas fue que en los despidos colectivos, a pesar de que la norma ya no
exige a la empresa que argumente la razonabilidad de la decisión extintiva
(esto es, que la única solución a su problema económico es el despido colectivo
y no otras) y basta con esgrimir causas económicas (disminución presente o
prevista de beneficios o caída de ingresos o ventas durante tres trimestres),
los gestores deberían seguir justificando esta razonabilidad ante el juez. De
lo contrario, consideró que los magistrados podrían cuestionar estos despidos
en la práctica diaria.
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