Mantener 3 años a los trabajadores bonificados
El nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, incluido en la reforma
laboral, trae aparejadas una serie de bonificaciones si se suscriben
con jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración o mujeres en sectores
donde están subrepresentadas, o se contrata a un primer asalariado.
Estas bonificaciones (acumulables), pueden superar los 7.500 euros en beneficios
fiscales y rebajas de cotizaciones a la Seguridad Social por
trabajador durante los tres primeros años de la vida del contrato.
Sin embargo, la nueva norma ha establecido que para mantener los incentivos fiscales
“Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha
de inicio de la relación laboral, y en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro “.
Si bien no se considerará incumplida la obligación de mantener el empleo en
casos de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, que en
estos casos se deberá devolver la parte porporcional.
El primero de los incentivos fiscales es una
deducción de 3.000 euros en la cuenta fiscal de un empresario si el primer
asalariado que contrate tiene menos de 30 años. Si
este trabajador estaba en el paro y cobrando la prestación por
desempleo, el empresario sumará a su deducción fiscal la cuantía
equivalente al 50% de la prestación que el nuevo empleado tuviera pendiente de
recibió en el momento de la contratación (con el límite de un año). Para
a este incentivo también se exigirá que el desempleado haya percibido la
prestación como mínimo durante tres meses en el momento de ser contratado.
Junto a estas deducciones, el empresario puede sumar una bonificación en
la cuota de la Seguridad Social de 1.000 euros el primer año; 1.100, el
segundo, y 1.300, el tercero. Estas cantidades se incrementarán en 100 euros más al año si el trabajador
es mujer en un sector donde este colectivo esté poco representado.
La segunda de estas bonificaciones en la cotización empresarial consiste
en 1.300 euros por cada uno de los tres primeros ejercicios de contratación
de un mayor de 45 años parado de larga duración (inscrito durante 12 meses en
los últimos 18 meses). Igualmente si este contratado es mujer subrepresentada en el sector, la bonificación anual se eleva a 1.500 euros.
En el caso de no mantener al trabajador 3 años en el puesto de trabajo la bonificaciones se paralizan pero no se deverán volver.
Además, el legislador incluye otra cautela para acotar el fraude que suele
utilizar casi siempre en los contratos bonificados y que consiste
que no podrá hacer este tipo de contrato la empresa que, en los seis
meses anteriores a su celebración, hayan realizado extinciones de
contratos por causas objetivas declaradas improcedentes “en sentencia judicial”, o hubieran hecho un despido colectivo.
Si bien esta limitación operará sólo para los despidos realizados desde
que entró en vigor la ley (13 de febrero de 2012), y para cubrir puestos del mismo grupo
profesional que los afectados por los despidos.
“Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha
de inicio de la relación laboral, y en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro “.
Si bien no se considerará incumplida la obligación de mantener el empleo en
casos de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, que en
estos casos se deberá devolver la parte porporcional.
El primero de los incentivos fiscales es una
deducción de 3.000 euros en la cuenta fiscal de un empresario si el primer
asalariado que contrate tiene menos de 30 años. Si
este trabajador estaba en el paro y cobrando la prestación por
desempleo, el empresario sumará a su deducción fiscal la cuantía
equivalente al 50% de la prestación que el nuevo empleado tuviera pendiente de
recibió en el momento de la contratación (con el límite de un año). Para
a este incentivo también se exigirá que el desempleado haya percibido la
prestación como mínimo durante tres meses en el momento de ser contratado.
Junto a estas deducciones, el empresario puede sumar una bonificación en
la cuota de la Seguridad Social de 1.000 euros el primer año; 1.100, el
segundo, y 1.300, el tercero. Estas cantidades se incrementarán en 100 euros más al año si el trabajador
es mujer en un sector donde este colectivo esté poco representado.
La segunda de estas bonificaciones en la cotización empresarial consiste
en 1.300 euros por cada uno de los tres primeros ejercicios de contratación
de un mayor de 45 años parado de larga duración (inscrito durante 12 meses en
los últimos 18 meses). Igualmente si este contratado es mujer subrepresentada en el sector, la bonificación anual se eleva a 1.500 euros.
En el caso de no mantener al trabajador 3 años en el puesto de trabajo la bonificaciones se paralizan pero no se deverán volver.
Además, el legislador incluye otra cautela para acotar el fraude que suele
utilizar casi siempre en los contratos bonificados y que consiste
que no podrá hacer este tipo de contrato la empresa que, en los seis
meses anteriores a su celebración, hayan realizado extinciones de
contratos por causas objetivas declaradas improcedentes “en sentencia judicial”, o hubieran hecho un despido colectivo.
Si bien esta limitación operará sólo para los despidos realizados desde
que entró en vigor la ley (13 de febrero de 2012), y para cubrir puestos del mismo grupo
profesional que los afectados por los despidos.
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